– Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en el disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidentes que no den lugar a incapacidad temporal.
-Resolución de la SecretarÃa de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Todo ello, a efectos de que puedan tener adecuada información acerca del régimen aplicable a las I.T. y a los dÃas de ausencia al año, por enfermedad, sin deducción de retribuciones. Esta medida, como verán está prevista para el Estado. En nuestra Comunidad Autónoma todavÃa no se ha regulada nada al respecto, lo que supondrÃa, en principio, que toda ausencia por enfermedad darÃa lugar a I.T. con descuento en nómina, conforme a lo que se establece en el Real Decreto-ley 20/2012 y en la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio.
No obstante, dado que hemos tenido conocimiento, según nos comunican desde la Dirección General de la Función Pública, y hasta tanto nuestra Comunidad Autónoma regule este tipo de situaciones, de que en otros departamentos y organismos se está aplicando la Orden estatal citada, les comunicamos que por el momento se aplicará por la SecretarÃa General del CES el criterio de la Administración General del Estado, que básicamente es el señalado en el artÃculo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 28 de diciembre, y que dice asÃ:
"ArtÃculo 3. DÃas de ausencia sin deducción de retribuciones
El descuento en nómina regulado en el artÃculo anterior no será de aplicación a cuatro dÃas de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en dÃas consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito".
Instrucc del Estado sobre jornada y horario laboral-2013.pdf